Artículo 34

La Legislatura podrá requerir información adicional, ordenar la práctica de peritajes y avalúos, realizar inspecciones oculares y analizar, cotejar y confrontar documentos y expedientes, procurando reunir elementos de juicio suficientes para autorizar o no, la desincorporación de bienes de dominio público, o en su caso su enajenación.



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