Artículo 22

Cuando se trate de adquisiciones que no tengan como finalidad esencial la prestación o creación de un servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la entidad pública suscribirá el documento de propiedad relativo, correspondiendo al enajenante el pago de los gastos y de las contribuciones que la operación pudiese generar, observándose en su caso, lo que dispone la ley de la materia respecto del protocolo notarial abierto.



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