Artículo 21

En las adquisiciones de bienes inmuebles para cubrir necesidades de orden público, se podrá convenir con los poseedores derivados o precarios, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminadas las relaciones jurídicas que otorguen la posesión del bien.

El monto del pago o de la indemnización en su caso, se dictaminará mediante avalúo comercial.


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