Artículo 19

En el caso de que sean bienes para la administración pública municipal y sus organismos paramunicipales, los ayuntamientos dispondrán el procedimiento de adquisición mediante licitación pública.

Se licitarán públicamente todas las adquisiciones de bienes inmuebles.
 
Por lo que hace a bienes muebles, cuando su valor sea inferior al equivalente a diez cuotas de salario mínimo diario general vigente en el Estado de Zacatecas elevado al año, bastará el acuerdo de mayoría simple del Ayuntamiento.
 
Las adquisiciones con un valor superior al señalado en el párrafo anterior, requerirán sin excepción sujetarse al procedimiento de licitación.
 
Cuando la adquisición deba ser realizada con cargo total o parcial al Presupuesto del Gobierno del Estado, se aplicará la respectiva ley.


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