Artículo 13

Las acciones correspondientes a la planeación, programación, presupuestación y control en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, se regirán por las leyes de la materia.

Las entidades públicas deberán presentar a la dependencia que conforme a la ley, sea la encargada de preservar el respectivo patrimonio, para su autorización, el programa anual presupuestado y calendarizado, de requerimientos y necesidades mobiliarias e inmobiliarias, para el cumplimiento de sus funciones.
 
Los organismos paraestatales presentarán el correspondiente programa por conducto de su órgano de gobierno.


Regresar a Ley del Patrimonio del Estado y Municipios
Página generada en 0.208222 segundos