Artículo 4

Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Entidades Públicas.- A las dependencias, unidades u organismos de la administración pública centralizada y paraestatal; a los municipios del Estado y sus organismos paramunicipales;
 
II. Legislatura.- A la Asamblea de Diputados depositaria del Poder Legislativo del Estado;
 
III. Gobernador.- Al Gobernador del Estado.


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