TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 31 de marzo del año 2014, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta Ley, Servicios de Salud de Zacatecas expedirá el Reglamento, mismo que deberá contener las reglas y sistemas de seguridad a que se sujetará la tarjeta que almacena el Expediente Clínico Universal, procedimientos y plazos para la captura de la información contenida en las cartillas o expedientes clínicos que contengan el historial médico de las personas. Las cartillas o expedientes clínicos que contengan el historial médico de las personas quedarán sin vigor con el uso del Expediente Clínico Universal.
 
Artículo Tercero. En un plazo no mayor de seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley, Servicios de Salud de Zacatecas, en coordinación con las instituciones de salud de carácter federal, comenzarán a expedir a los particulares su Expediente Clínico Universal, actualizado con la información que obre en sus archivos, cartillas o expedientes clínicos que contengan el historial médico de las personas.
 
Artículo Cuarto. El Expediente Clínico Universal será exigible en todos los establecimientos de salud, pública, privada y social, en la medida en que dicho medio de identificación se vaya expidiendo a los particulares, por lo que, en un plazo que no mayor a un año de la entrada en vigor de este Decreto, los establecimientos y profesionales de la salud deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria para hacer uso del expediente clínico universal.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GEORGINA RAMÍREZ RIVERA. Diputados Secretarios.- JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ PALACIOS y (sic) IVÁN ALEJANDRO CARRILLO MEDRANO.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil trece.
 
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.

DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS.
DR. RAÚL ESTRADA DAY.



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