CAPÍTULO VIII

De Las Sanciones



Artículo 49

En el caso de información falsa proporcionada por el paciente y que cause mala práctica médica por parte de los profesionales de la salud, se impondrá una multa de 50 a 250 días de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas



Artículo 50

A la persona que ingrese al expediente clínico de manera ilegal para alterar, interferir o copiar la información contenida en el mismo, se le sancionará con seis meses a cinco años de prisión.



Artículo 51

A quien adapte o remplace el Expediente Clínico Universal con cualquier otro medio de recolección de información clínica de las personas, se le impondrá una multa de 100 a 16,000 días de salario mínimo vigente en el estado de Zacatecas.



Artículo 52

Al personal médico que teniendo acceso al expediente o mediante el engaño o acoso del titular, intente lucrar con los datos personales del paciente, se le sancionará con cinco a diez años de prisión y se le cancelará su cédula profesional.



Artículo 53

A quien, de manera intencional, altere, dañe o destruya datos del expediente clínico se le impondrá una multa de 200 a 32,000 días de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas.




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