CAPÍTULO VII

De las acciones de integración del programa



Artículo 47

Servicios de Salud de Zacatecas se coordinará con la Secretaría de Educación, para integrar a todos los alumnos inscritos en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, con el propósito de que la población escolar cuente con su Expediente Clínico Universal y facilite llevar el registro sobre las enfermedades que comúnmente afectan a los escolares.



Artículo 48

Con el apoyo de los ayuntamientos y a fin de propiciar la integración de los zacatecanos al programa del Expediente Clínico Universal, Servicios de Salud de Zacatecas podrá instalar módulos fijos y unidades médicas móviles que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para expedir las tarjetas electrónicas del programa.




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