Artículo 44

Con el objetivo de agilizar la atención médica y mantener un control adecuado del padecimiento del paciente, ningún prestador de servicio de salud podrá brindar atención médica al mismo paciente por el mismo padecimiento por más de tres ocasiones continuas sin que haya sido dado de alta.

En el caso de (sic) hubiera necesidad de una cuarta visita, el médico tratante deberá remitir al paciente a otro profesional o institución de salud a fin de que se realice un nuevo diagnóstico y tratamiento de la enfermedad no sanada. Una vez que haya sido de alta será vigilado trimestralmente por el plazo que marque el médico tratante.


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