Artículo 42

No se podrá almacenar en el expediente clínico información irrelevante y deberá incluir cronológicamente, al menos, la siguiente información:

a) Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo y religión del titular;
 
b) Vigencia
 
c) Tipo sanguíneo;
 
d) Seguro médico público o privado;
 
e) Cédula profesional del médico tratante;
 
f) Antecedentes personales patológicos y no patológicos;
 
g) Padecimiento actual
 
h) Síntomas declarados por el paciente;
 
i) Resultados de la exploración física completa;
 
j) Diagnóstico;
 
k) Signos vitales, peso y talla;
 
l) Solicitud y resultados de estudios clínicos auxiliares;
 
m) Tratamiento y fármacos empleados;
 
n) Datos de hospitalización:
 
o) Uso de quirófano;
 
p) Incidentes y accidentes;
 
q) Solicitud de especialista;
 
r) Solicitud de segunda opinión;
 
s) Entrega de guardia;
 
t) Nueva cita de control;
 
u) Evolución del padecimiento;
 
v) Asuntos clínicos pendientes, y
 
w) Los demás datos que se establezcan en el reglamento o que se emitan en términos de esta Ley.
 
El médico tratante podrá incluir en el expediente clínico imágenes electrónicas o las notas que crea convenientes, en lenguaje técnico médico y sin abreviaturas, a fin de garantizar la correcta interpretación del cuadro clínico del paciente.


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