Artículo 42
No se podrá almacenar en el expediente clínico información irrelevante y deberá incluir cronológicamente, al menos, la siguiente información:
a) Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo y religión del titular;
b) Vigencia
c) Tipo sanguíneo;
d) Seguro médico público o privado;
e) Cédula profesional del médico tratante;
f) Antecedentes personales patológicos y no patológicos;
g) Padecimiento actual
h) Síntomas declarados por el paciente;
i) Resultados de la exploración física completa;
j) Diagnóstico;
k) Signos vitales, peso y talla;
l) Solicitud y resultados de estudios clínicos auxiliares;
m) Tratamiento y fármacos empleados;
n) Datos de hospitalización:
o) Uso de quirófano;
p) Incidentes y accidentes;
q) Solicitud de especialista;
r) Solicitud de segunda opinión;
s) Entrega de guardia;
t) Nueva cita de control;
u) Evolución del padecimiento;
v) Asuntos clínicos pendientes, y
w) Los demás datos que se establezcan en el reglamento o que se emitan en términos de esta Ley.
El médico tratante podrá incluir en el expediente clínico imágenes electrónicas o las notas que crea convenientes, en lenguaje técnico médico y sin abreviaturas, a fin de garantizar la correcta interpretación del cuadro clínico del paciente.
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