Artículo 41

La información almacenada en la tarjeta electrónica tendrá una vigencia de cinco años, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día señalado en la misma. Una vez terminada la vigencia el titular deberá solicitar la renovación de su expediente.

La Tarjeta Electrónica que se renueve deberá contener en el programa los antecedentes personales patológicos y la última actualización que haya sido introducida al expediente clínico.


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