Artículo 38

Los establecimientos y profesionales de la Salud podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas para la implementación de infraestructura tecnológica análoga, con el fin de proporcionar el intercambio de información del expediente clínico a distancia.

Las instituciones de salud que hayan intercambiado información del expediente clínico serán solidariamente responsables por el uso y consulta de la información contenida.


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