Artículo 34

Para la autenticación de usuarios al sistema será necesaria la entrada de dos llaves electrónicas. La primera llave será la proporcionada al titular y la segunda será la proporcionada al médico tratante o profesional de la salud responsable de la atención del paciente, garantizando la confidencialidad de la identidad de los pacientes así como la integridad y confiabilidad de la información clínica.



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