Artículo 33

El personal médico de las instituciones y los profesionales de la salud deberán contar con una clave de acceso al sistema que permita su identificación y deje constancia de su ingreso al expediente del paciente, dicha clave deberá ser entendida como un nombre de usuario y será elaborada a partir de su cédula profesional y una clave de identificación alfanumérica.



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