Servicios de Salud de Zacatecas utilizará códigos o nomenclatura estandarizada para el programa informático que dará funcionamiento a la recolección de datos del Expediente Clínico Universal, con el objeto de homologar su uso e intercambio de información entre los establecimientos y profesionales de la salud.
Los datos se ingresarán utilizando un lenguaje médico estandarizado y sin abreviaturas. Como apoyo técnico a la información proporcionada. Se podrán ingresar también notas clínicas o formatos en imágenes digitalizadas.
El programa será estadístico informático con el que se pueda trabajar grandes bases de datos y tenga un sencillo interface para la mayoría de los análisis que le posibiliten o faciliten su acceso por parte del personal médico.
Para el acceso a la consulta de la información el programa permitirá realizar un filtro de la información, así como su conversión a formato de lectura de forma segura y comprensible, garantizando en especial los canales y entornos que faciliten el ejercicio pleno de los derechos de todas las personas.
El programa electrónico registrará de manera automática en cualquier tipo de consulta la fecha de creación, la última fecha en que el documento fue modificado o consultado, así como la cédula profesional del último médico responsable de su uso.
Servicios de Salud de Zacatecas deberá llevar un registro de las personas a las que se le han emitido expedientes clínicos electrónicos y a cada persona inscrita le asignará la tarjeta médica electrónica con una clave de acceso, elaborada a partir de la Clave Única de Registro de Población y demás caracteres que para tal efecto se determinen, a fin de garantizar la unicidad y seguridad de las claves de acceso.
El personal médico de las instituciones y los profesionales de la salud deberán contar con una clave de acceso al sistema que permita su identificación y deje constancia de su ingreso al expediente del paciente, dicha clave deberá ser entendida como un nombre de usuario y será elaborada a partir de su cédula profesional y una clave de identificación alfanumérica.
Para la autenticación de usuarios al sistema será necesaria la entrada de dos llaves electrónicas. La primera llave será la proporcionada al titular y la segunda será la proporcionada al médico tratante o profesional de la salud responsable de la atención del paciente, garantizando la confidencialidad de la identidad de los pacientes así como la integridad y confiabilidad de la información clínica.
Ninguna persona de la institución de salud, distinto al médico tratante, deberá solicitar o actualizar el expediente clínico, salvo en los casos en que el paciente requiera una segunda opinión técnica o algún procedimiento especializado distinto al del médico tratante.
La adaptabilidad al programa o su remplazo estará a cargo de Servicios de Salud de Zacatecas, los establecimientos para la atención médica o su personal no podrán crear nuevas técnicas o sistemas electrónicos que busquen remplazar o actualizarlo.
Los usuarios en todo momento podrán proponer la necesidad de desarrollar e implantar avances tecnológicos que permitan optimizar la prestación del servicio médico, mediante el uso del Expediente Clínico Universal.
Los establecimientos y profesionales de la Salud podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas para la implementación de infraestructura tecnológica análoga, con el fin de proporcionar el intercambio de información del expediente clínico a distancia.
En caso de alerta sanitaria, los médicos deberán identificar a aquellos pacientes con síntomas similares a la epidemia e intercambiar información entre las instituciones de salud para notificar a Servicios de Salud de Zacatecas del número de pacientes infectados y las acciones específicas que están tomando.