CAPÍTULO V

Del Acceso y uso del programa



Artículo 27

Servicios de Salud de Zacatecas utilizará códigos o nomenclatura estandarizada para el programa informático que dará funcionamiento a la recolección de datos del Expediente Clínico Universal, con el objeto de homologar su uso e intercambio de información entre los establecimientos y profesionales de la salud.



Artículo 28

Los datos se ingresarán utilizando un lenguaje médico estandarizado y sin abreviaturas. Como apoyo técnico a la información proporcionada. Se podrán ingresar también notas clínicas o formatos en imágenes digitalizadas.



Artículo 29

El programa será estadístico informático con el que se pueda trabajar grandes bases de datos y tenga un sencillo interface para la mayoría de los análisis que le posibiliten o faciliten su acceso por parte del personal médico.



Artículo 30

Para el acceso a la consulta de la información el programa permitirá realizar un filtro de la información, así como su conversión a formato de lectura de forma segura y comprensible, garantizando en especial los canales y entornos que faciliten el ejercicio pleno de los derechos de todas las personas.



Artículo 31

El programa electrónico registrará de manera automática en cualquier tipo de consulta la fecha de creación, la última fecha en que el documento fue modificado o consultado, así como la cédula profesional del último médico responsable de su uso.



Artículo 32

Servicios de Salud de Zacatecas deberá llevar un registro de las personas a las que se le han emitido expedientes clínicos electrónicos y a cada persona inscrita le asignará la tarjeta médica electrónica con una clave de acceso, elaborada a partir de la Clave Única de Registro de Población y demás caracteres que para tal efecto se determinen, a fin de garantizar la unicidad y seguridad de las claves de acceso.



Artículo 33

El personal médico de las instituciones y los profesionales de la salud deberán contar con una clave de acceso al sistema que permita su identificación y deje constancia de su ingreso al expediente del paciente, dicha clave deberá ser entendida como un nombre de usuario y será elaborada a partir de su cédula profesional y una clave de identificación alfanumérica.



Artículo 34

Para la autenticación de usuarios al sistema será necesaria la entrada de dos llaves electrónicas. La primera llave será la proporcionada al titular y la segunda será la proporcionada al médico tratante o profesional de la salud responsable de la atención del paciente, garantizando la confidencialidad de la identidad de los pacientes así como la integridad y confiabilidad de la información clínica.



Artículo 35

Ninguna persona de la institución de salud, distinto al médico tratante, deberá solicitar o actualizar el expediente clínico, salvo en los casos en que el paciente requiera una segunda opinión técnica o algún procedimiento especializado distinto al del médico tratante.



Artículo 36

La adaptabilidad al programa o su remplazo estará a cargo de Servicios de Salud de Zacatecas, los establecimientos para la atención médica o su personal no podrán crear nuevas técnicas o sistemas electrónicos que busquen remplazar o actualizarlo.



Artículo 37

Los usuarios en todo momento podrán proponer la necesidad de desarrollar e implantar avances tecnológicos que permitan optimizar la prestación del servicio médico, mediante el uso del Expediente Clínico Universal.



Artículo 38

Los establecimientos y profesionales de la Salud podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas para la implementación de infraestructura tecnológica análoga, con el fin de proporcionar el intercambio de información del expediente clínico a distancia.

Las instituciones de salud que hayan intercambiado información del expediente clínico serán solidariamente responsables por el uso y consulta de la información contenida.


Artículo 39

En caso de alerta sanitaria, los médicos deberán identificar a aquellos pacientes con síntomas similares a la epidemia e intercambiar información entre las instituciones de salud para notificar a Servicios de Salud de Zacatecas del número de pacientes infectados y las acciones específicas que están tomando.




Regresar a Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.218319 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.