Artículo 25

El médico tratante directo del paciente titular será la única persona autorizada para recopilar y procesar los datos que integran el Expediente Clínico Universal. Los demás profesionales, personal técnico y auxiliar que intervenga en la atención del paciente, tendrá la obligación (sic) entregar la información que le haya sido requerida por el médico tratante para su integración al expediente.



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