Artículo 20

Para emitir, administrar y registrar las claves electrónicas, Servicios de Salud de Zacatecas adoptará las medidas necesarias para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de las mismas, sin perjuicio de los requisitos mínimos que marca esta norma.



Regresar a Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210034 segundos