Artículo 19

En caso de que el titular del expediente clínico sea menor de edad, su tutor legal podrá tener acceso de consulta a los datos que se relacionen directamente con el diagnóstico final y tratamiento de su padecimiento.



Regresar a Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209852 segundos