Artículo 17

El paciente podrá requerir un resumen u otras constancias del Expediente Clínico Universal por escrito al último médico tratante, quien le hará entrega del documento de forma inmediata.

La solicitud del resumen del expediente clínico la hará el titular de manera verbal o por escrito sin la necesidad de justificar su petición y podrá autorizar, por escrito, a terceros para que tengan acceso al mismo.
 
El médico tratante podrá limitar información a terceros autorizados para beneficio del paciente en los casos que señale esta ley y con consentimiento del titular.


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