Los pacientes deberán conocer toda la información disponible sobre su salud, a excepción de los casos que dispone esta Ley.
El paciente podrá requerir un resumen u otras constancias del Expediente Clínico Universal por escrito al último médico tratante, quien le hará entrega del documento de forma inmediata.
Las (sic) copia simple del resumen del expediente clínico que haya sido solicitado, deberá elaborarlas (sic) el médico tratante del titular, especificando con claridad la información requerida, salvo en el caso señalado en el artículo 17 de esta Ley.
En caso de que el titular del expediente clínico sea menor de edad, su tutor legal podrá tener acceso de consulta a los datos que se relacionen directamente con el diagnóstico final y tratamiento de su padecimiento.