Artículo 15

El beneficiario del seguro o representante legal podrá proponer el cierre del expediente clínico del titular en cualquier momento luego de la acreditación de su fallecimiento y el personal médico que lo atienda deberá proporcionarle un certificado que acredite la entrega en copia simple del expediente completo y sin tachaduras, así como la eliminación del Expediente Clínico Universal.



Regresar a Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210816 segundos