En situaciones extraordinarias, cuando no sea posible contactar a los tutores legales o terceros autorizados para realizar algún procedimiento urgente para estabilizar los signos vitales del paciente, el médico tratante deberá determinar las acciones terapéuticas que se deban llevar a cabo, con base en protocolos de clasificación de prioridades para la atención de urgencias médica. (sic)