Artículo 13

El titular estará obligado a proporcionar a los profesionales de la salud que lo estén atendiendo su expediente clínico y la información verbal fidedigna sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud que tengan relación directa para la elaboración del diagnóstico. En caso de que el titular se encuentre incapacitado para informar al personal, se solicitará la intervención de sus tutores legales o terceros autorizados.



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