Artículo 10

Toda persona tendrá derecho a que le sea integrado un solo Expediente Clínico Universal sin importar su condición social o que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, así como a recibir un Informe de Alta al finalizar su estancia hospitalaria y al informe de consulta externa.



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