CAPÍTULO II

De los usuarios del Sistema



Artículo 10

Toda persona tendrá derecho a que le sea integrado un solo Expediente Clínico Universal sin importar su condición social o que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, así como a recibir un Informe de Alta al finalizar su estancia hospitalaria y al informe de consulta externa.



Artículo 11

La titularidad del expediente clínico la tendrá la persona a la que le corresponden los datos contenidos en el mismo y podrá ejercer los derechos de consentimiento, consulta y oposición. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro.



Artículo 12

Los titulares tienen el derecho a que se respete su derecho a la privacidad y que el acceso de terceros autorizados a la información deje constancia en su expediente clínico.



Artículo 13

El titular estará obligado a proporcionar a los profesionales de la salud que lo estén atendiendo su expediente clínico y la información verbal fidedigna sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud que tengan relación directa para la elaboración del diagnóstico. En caso de que el titular se encuentre incapacitado para informar al personal, se solicitará la intervención de sus tutores legales o terceros autorizados.



Artículo 14

En situaciones extraordinarias, cuando no sea posible contactar a los tutores legales o terceros autorizados para realizar algún procedimiento urgente para estabilizar los signos vitales del paciente, el médico tratante deberá determinar las acciones terapéuticas que se deban llevar a cabo, con base en protocolos de clasificación de prioridades para la atención de urgencias médica. (sic)

Cuando el paciente recupere sus facultades, será informado de las acciones realizadas y deberá proporcionar su clave electrónica para integrar y registrar en el expediente clínico la información.


Artículo 15

El beneficiario del seguro o representante legal podrá proponer el cierre del expediente clínico del titular en cualquier momento luego de la acreditación de su fallecimiento y el personal médico que lo atienda deberá proporcionarle un certificado que acredite la entrega en copia simple del expediente completo y sin tachaduras, así como la eliminación del Expediente Clínico Universal.




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