Artículo 5

Servicios de Salud de Zacatecas será la única autoridad autorizada para emitir las claves electrónicas, en términos de esta Ley y su Reglamento, a fin de garantizar la interoperabilidad, uso y seguridad en el manejo de la información contenida en el Expediente Clínico Universal y establecerá los requisitos a que deberán sujetarse las personas para su trámite, uso y protección de la información.



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