Artículo 3

Para los efectos de esta Ley, se considera al Expediente Clínico Universal como la carpeta electrónica que agrupa y almacena la información y datos personales de un solo paciente, para suministrar a los profesionales de la salud información oportuna, de calidad y veraz, de manera que permita conocer y dar seguimiento al estado de salud de las personas.



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