La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto la interoperabilidad y organización del expediente clínico universal, con la finalidad de regular el procesamiento, uso y control de la información clínica de los ciudadanos, para el ejercicio médico.
Son sujetos de esta Ley, Servicios de Salud de Zacatecas, autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia, los establecimientos y prestadores de los servicios de salud de los sectores público, social y privado.
Para los efectos de esta Ley, se considera al Expediente Clínico Universal como la carpeta electrónica que agrupa y almacena la información y datos personales de un solo paciente, para suministrar a los profesionales de la salud información oportuna, de calidad y veraz, de manera que permita conocer y dar seguimiento al estado de salud de las personas.
Para el acceso a la atención médica integral que presten los servicios de salud públicos, privados o de asistencia social se requerirá la identificación del paciente mediante la tarjeta que contenga su Expediente Clínico Universal.
Servicios de Salud de Zacatecas será la única autoridad autorizada para emitir las claves electrónicas, en términos de esta Ley y su Reglamento, a fin de garantizar la interoperabilidad, uso y seguridad en el manejo de la información contenida en el Expediente Clínico Universal y establecerá los requisitos a que deberán sujetarse las personas para su trámite, uso y protección de la información.
Los establecimientos o profesionales de la salud no podrán integrar un expediente clínico distinto, aún y cuando observen los mismos procedimientos para su emisión e integración.
La emisión, así como los servicios de manejo y consulta de las claves electrónicas para el uso del expediente clínico no tendrá ningún costo para sus titulares y los profesionales de la salud que, en ejercicio de su profesión deban consultar su contenido en beneficio del paciente.
La información contenida en el expediente clínico, deberá ser manejada bajo los principios de discreción, profesionalismo y confidencialidad por todo el personal autorizado para su consulta y manejo, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.