CAPÍTULO I

Disposiciones Generales



Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto la interoperabilidad y organización del expediente clínico universal, con la finalidad de regular el procesamiento, uso y control de la información clínica de los ciudadanos, para el ejercicio médico.



Artículo 2

Son sujetos de esta Ley, Servicios de Salud de Zacatecas, autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia, los establecimientos y prestadores de los servicios de salud de los sectores público, social y privado.



Artículo 3

Para los efectos de esta Ley, se considera al Expediente Clínico Universal como la carpeta electrónica que agrupa y almacena la información y datos personales de un solo paciente, para suministrar a los profesionales de la salud información oportuna, de calidad y veraz, de manera que permita conocer y dar seguimiento al estado de salud de las personas.



Artículo 4

Para el acceso a la atención médica integral que presten los servicios de salud públicos, privados o de asistencia social se requerirá la identificación del paciente mediante la tarjeta que contenga su Expediente Clínico Universal.



Artículo 5

Servicios de Salud de Zacatecas será la única autoridad autorizada para emitir las claves electrónicas, en términos de esta Ley y su Reglamento, a fin de garantizar la interoperabilidad, uso y seguridad en el manejo de la información contenida en el Expediente Clínico Universal y establecerá los requisitos a que deberán sujetarse las personas para su trámite, uso y protección de la información.



Artículo 6

Los establecimientos o profesionales de la salud no podrán integrar un expediente clínico distinto, aún y cuando observen los mismos procedimientos para su emisión e integración.



Artículo 7

La emisión, así como los servicios de manejo y consulta de las claves electrónicas para el uso del expediente clínico no tendrá ningún costo para sus titulares y los profesionales de la salud que, en ejercicio de su profesión deban consultar su contenido en beneficio del paciente.



Artículo 8

La información contenida en el expediente clínico, deberá ser manejada bajo los principios de discreción, profesionalismo y confidencialidad por todo el personal autorizado para su consulta y manejo, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.



Artículo 9

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.




Regresar a Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.228488 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.