DECRETO # 689

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 26 de junio del 2013, se dio lectura a la Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 46 fracción I y 48 fracción III de la Ley Orgánica; 95 fracción I, 96 y 97 fracción III del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo, presentó el Diputado Pablo Rodríguez Rodarte, integrante de la LX Legislatura del Estado de Zacatecas. 

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 137 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Salud y Asistencia Social, a través del memorándum número 1549, para su estudio y dictamen correspondiente. 
 
RESULTANDO TERCERO.- El Diputado proponente justificó su iniciativa al tenor de la siguiente exposición de motivos:
 
"Los zacatecanos hemos luchado por alcanzar un sistema de salud que atienda los grandes problemas a que se enfrenta la sociedad. 

Para acercamos a este objetivo es necesario promover y subsidiar la investigación científica y la innovación tecnología a fin de alcanzar mejores resultados en el desarrollo de tecnologías dirigidos a proteger nuestro derecho a la salud y conservar la preeminencia del Estado como eje central de la atención médica.
 
Debemos otorgarle mayores facultades para administrar una atención médica de calidad, sin alejar al ciudadano del proceso de información y toma de decisiones, evitando con ello que sea un simple espectador. 

Para lograrlo, es necesario reforzar el intercambio de información entre los centros médicos y los profesionales de la salud a fin de garantizar que la información indispensable para diagnosticar correctamente el estado clínico de cada paciente y facilitar y mejorar su atención médica sea, además de adecuada, lo más completa posible.
 
Tomando en cuenta que vivimos en una sociedad globalizada, que demanda comunicación y que constantemente, intercambia y comparte información, generando nuevas tecnologías y herramientas que facilitan el fortalecimiento de la sociedad. 
 
Históricamente, el expediente clínico es el conjunto de información que recopila todos los aspectos relativos a la salud de un paciente en un periodo determinado de su vida. Representa una base para conocer las condiciones de salud, los actos médicos y los diferentes procedimientos ejecutados a lo largo de un proceso asistencial. 

En el Sector Salud de nuestro Estado, tanto en instituciones públicas como privadas, la información clínica de los pacientes se encuentra dispersa en historiales clínicos en papel, generados y manejados de manera individual por la institución o profesional médico que otorga el servicio al paciente, sin que exista una manera de que los antecedentes de un ciudadano puedan ser consultados en un historial médico único.
 
Los archivos de las distintas instituciones se llevan con poco apego a criterios estándares para su identificación y ordenamiento por lo que los médicos no cuentan con referencias documentales precisas para realizar un diagnóstico oportuno. Este número tan elevado de expedientes aumenta las necesidades de espacio para su almacenamiento y el número de muebles para su archivo, generando altos costos en papel, espacio, infraestructura y personal para hacer eficiente un archivo tradicional.
 
A nivel federal, el Sector Salud ha encontrado en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones un aliado para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad en la prestación de los servicios, redundando en un mayor bienestar de la población al permitir que los pacientes reciban el más oportuno, conveniente y eficiente cuidado de su salud. 
 
La Secretaria de Salud Federal ha encontrado en el Expediente Clínico Electrónico (ECE) un sistema informático en el que los datos del paciente se almacenan e intercambian de manera segura, generando un incremento en la eficiencia en el rastreo de los antecedentes clínicos y el cuidado preventivo de los pacientes, contribuyendo así a: reducir las complicaciones y los errores en la medicación al proveer información suficiente para la gestión de la atención médica, proveer los servicios de salud y soportar los procesos de atención.

Según estimaciones, la aplicación del Expediente Clínico Electrónico a nivel nacional podría representar el ahorro de 38 mil millones de pesos para el sistema de salud oficial, ya que se contrarrestarían posibles negligencias médicas, retrasos en la atención, cirugías, robo y desperdicio de medicamento. 

Tomando en consideración que las organizaciones -incluidas las instituciones de salud- son responsables de la seguridad, privacidad, confiabilidad y salvaguarda de los datos de sus pacientes, el Expediente Clínico Electrónico aporta ventajas sobre el expediente en papel y aporta, entre otras, las siguientes ventajas: 

Incremento en la seguridad de los pacientes; reducción del número de eventos médicos adversos; aumento de las acciones preventivas; reducción de costos hospitalarios; reducción de costos por tratamientos o estudios innecesarios; reducción del tiempo de los profesionales de la salud dirigido a actividades administrativas y, mayor comodidad y confianza de los pacientes en la institución ya que pueden disponer de sus datos de forma segura,´ rápida y confidencial. 
 
Mediante el expediente clínico electrónico se puede brindar información más completa a los médicos y personal de salud, así como habilitar la comunicación al instante entre las diferentes unidades médicas, y es una fuente de información que amplía el dictamen médico conformándose por una descripción de la propedéutica médica aunado a documentos, imágenes, procedimientos, pruebas diversas, análisis e información de estudios practicados al paciente y además utiliza mensajería conforme a los estándares internacionales para interactuar con Sistemas como el de Laboratorio, Banco de Sangre, Imagenología y Hemodiálisis entre otros.

El sistema de Tele salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pionero entre las instituciones públicas de salud en utilizar el ECE, enlaza a 18 hospitales generales y regionales del Instituto en diversos estados de la República y, por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) considera que el Expediente Clínico Electrónico es más flexible y adaptable, tiene una mayor capacidad de almacenamiento, mejor legibilidad, mayor permanencia y es más fácil de transferir, conjugando disponibilidad, integridad y confidencialidad de cada historial médico. 
 
A fin de homologar las funciones y garantizar la operación, procesamiento, interpretación y uso de la información de los registros electrónicos, la Secretaria de Salud publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, que facilita y proporciona una estructura y establece parámetros para el almacenamiento de información médica y permite, además, medir el desempeño de las unidades médicas y de las instituciones del Sistema Nacional de Salud. 

La elección del ECE está ligada a la necesidad particular de cada profesional, pero es importante que el ECE elegido tenga una estructura estandarizada, que permita la integración con otros sistemas, uniformidad en el control del vocabulario médico evitando los problemas de la sinonimia médica. 

Aunque la inversión inicial, los cambios eventuales de equipo y la capacitación representan un gasto para las instituciones y los profesionales de la salud, los beneficios obtenidos por la implantación de un Sistema de Expediente Clínico Electrónico se ven reflejados principalmente en el incremento de la productividad, se evita el extravío de expedientes, se incrementa de la calidad del servicio, se mejora la atención de los pacientes, lo que repercute en el mejoramiento de la imagen de las unidades de salud ante los usuarios". 
 
RESULTANDO CUARTO.- En Sesión del Pleno de fecha 28 de junio del presente año, la Diputada Ma. Isabel Trujillo Meza presentó, en la discusión en lo particular, una reserva al Artículo Primero Transitorio contenido en el Dictamen de la Comisión de Salud y Asistencia Social, respecto de la Iniciativa de Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas, la cual fue aprobada en los términos propuestos. 
 
CONSIDERANDO ÚNICO.- Tomando en cuenta que vivimos en una sociedad globalizada, que demanda comunicación y que constantemente intercambia y comparte información, generando nuevas tecnologías y herramientas que facilitan la comunicación y el fortalecimiento de una sociedad más informada, esta Legislatura reconoce la necesidad de reformar nuestro marco normativo para dotar de mayores facultades a Servicios de Salud y administrar de manera más eficiente y eficaz una atención medica de calidad. 
 
Todos conocemos el clásico expediente clínico con la información básica de un paciente, cuyo historial se encuentra en papel y archivos que genera altos costos en pliegos, espacio y personal para administrar los archivos clínicos.
 
Ante tal situación esta Ley propone una solución mediante el expediente clínico universal electrónico que es un sistema de información confiable, veraz, rápido, seguro, oportuno y moderno de bajo costo que facilite la toma de decisiones, incremente la seguridad de los pacientes, reduciendo el número de eventos adversos, aumentando las acciones preventivas reduce costos hospitalarios y tiempo de los profesionales de la salud, va dirigido a actividades administrativas y mayor comodidad y confianza de los pacientes en la institución. 
 
El usuario de los servicios de salud tendrá derecho a que sea integrado un solo expediente clínico sin importar su condición social o que no sean derechohabientes de las instituciones de salud y tendrán acceso a él en los casos que determina esta Ley. 
 
Es necesario contar con un expediente clínico universal que facilite el intercambio de información entre los centros médicos y los profesionales de la salud, generando un incremento en la eficiencia en el rastreo de los antecedentes clínicos y el cuidado preventivo, y sobre todo aumenta la productividad de los profesionales de la salud. 
 
El expediente clínico universal permitirá medir el desempeño de las instituciones de la Salud Públicas y Privadas y contendrá: nombre completo, fecha de nacimiento, sexo y religión del titular, vigencia, tipo sanguíneo, seguro medico público o privado, cedula profesional del médico tratante, Antecedentes personales patológicos y no patológicos; Padecimiento actual síntomas declarados por el paciente; resultados de la exploración física completa; diagnóstico; signos vitales, peso y talla; solicitud y resultados de estudios clínicos auxiliares; tratamiento y fármacos empleados; datos de hospitalización: uso de quirófano; Incidentes y accidentes; solicitud de especialista; solicitud de segunda opinión; entrega de guardia; nueva cita de control; evolución del padecimiento; asuntos clínicos pendientes. 
 
La misma información estará incluida en la tarjeta electrónica del derechohabiente, para tal efecto la expedirá Servicios de Salud. 
 
La Secretaria de Educación se coordinará con Servicios de Salud del Estado de Zacatecas para que las niñas y niños que cursen el nivel preescolar, primaria, y secundaria cuenten con el registro de todas aquellas enfermedades que son comunes en los escolares monitorear las mismas. 
 
Se determinó hacer algunos cambios al Instrumento Legislativo como: 
 
El nombre de la Ley para quedar como Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas, disminuir los rangos de las sanciones a que se refieren los artículos 51 y 52, así como que las multas sean en base al salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas. 
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además de lo dispuesto porlos artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA

LEY DEL EXPEDIENTE CLÍNICO UNIVERSAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS


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