Artículo 61

En caso de que ninguno de los candidatos propuestos en el dictamen haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, se hará una nueva votación exclusivamente entre los dos candidatos que hayan obtenido más votos.
Párrafo reformado POG 12-05-2012
 
Si ninguno de los dos candidatos obtuviera la votación requerida, se repetirá el procedimiento en los términos del artículo anterior y párrafo precedente.


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