Artículo 42

La Auditoría Superior del Estado, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a los Poderes del Estado, Municipios y demás entes públicos fiscalizados los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores, la cual deberá contabilizarse de inmediato.



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