Artículo 15

La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas tiene por objeto determinar:
 
I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;
 
II. Si aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, incluyendo los programas autorizados, ejecutados con recursos municipales, estatales o federales, y los convenios suscritos;
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
III. El cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas, a través de auditorías sobre el desempeño, verificando la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con base en los indicadores que permitan medir los resultados de las acciones realizadas por los entes fiscalizados;
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
IV. Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
 
V. En forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos;
 
VI. Si en la gestión financiera se cumple con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con las demás leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones aplicables en materia de:
 
a) Presupuestación,
 
b) Recaudación de ingresos,
 
c) Aplicación de los recursos obtenidos o recibidos,
 
d) Comprobación del ejercicio del gasto, lo que incluye verificar que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios,
 
e) Sistemas de registro y contabilidad gubernamental,
 
f) Verificar que exista una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidio y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales, así como que no se incorporen recursos locales ni aportaciones adicionales de los entes fiscalizados o de los beneficiarios de las obras y acciones;
 
g) Contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, y
 
h) Almacenes y demás activos y recursos materiales;
Fracción reformada POG 12-05-2012
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
VII. Si se han causado daños o perjuicios o ambos, en contra del Estado y Municipios en su Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos del estado o municipales en:
 
a) La presupuestación, captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos estatales y municipales,
 
b) Los subsidios, transferencias y donativos, y
 
c) Los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, concesiones u operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, concernientes con el ejercicio del gasto público;
Fracción reformada POG 12-05-2012
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
 
VIII. Las responsabilidades a que haya lugar, y
 
IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley.


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