Artículo 7

Para los efectos de esta Ley, las Cuentas Públicas estarán constituidas por la información establecida en las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el Título correspondiente a Información. Financiera Gubernamental y Cuenta Pública, y deberá estar acorde con los acuerdos y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Párrafo reformado POG 30-10-2013
 
Los Municipios, sus Organismos Autónomos y los Entes Públicos Municipales e Intermunicipales, deberán remitir a la Auditoría Superior del Estado, toda la documentación comprobatoria y justificativa de la Cuenta Pública, de manera simultánea al Informe de la Gestión Financiera.
Párrafo reformado POG 30-10-2013
 
Los Poderes del Estado, sus Organismos Autónomos y los Entes Públicos del Estado, presentarán la documentación comprobatoria y justificativa que les sea requerida de manera posterior o simultánea al Informe de Avance de Gestión Financiera.
Párrafo adicionado POG 30-10-2013
 
Una vez concluida la revisión dicha documentación será puesta a disposición de las entidades fiscalizadas correspondientes para su devolución, con excepción de aquella que sustente acciones a promover derivadas de la fiscalización.
Párrafo adicionado POG 30-10-2013


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