Artículo 90

La Secretaría publicará en su portal de transparencia, el listado de centros de servicios que cuentan con autorización, anotando datos sobre su modalidad y tipo, prestadores de servicio, certificación de su personal, acreditación de cumplir condiciones de infraestructura civil y los demás aspectos que establezca el reglamento.

En su caso, los ayuntamientos le informarán sobre las autorizaciones que hayan expedido y el programa de verificación que, en materia de protección civil, estén aplicando.


Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Página generada en 0.239266 segundos