CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales



Artículo 89

Cualquier persona tiene derecho a denunciar actos que constituyan infracciones a este ordenamiento, a cualquiera de las normas que de éste deriven o a las condiciones de operación señaladas en la licencia de cada centro de servicios.



Artículo 90

La Secretaría publicará en su portal de transparencia, el listado de centros de servicios que cuentan con autorización, anotando datos sobre su modalidad y tipo, prestadores de servicio, certificación de su personal, acreditación de cumplir condiciones de infraestructura civil y los demás aspectos que establezca el reglamento.

En su caso, los ayuntamientos le informarán sobre las autorizaciones que hayan expedido y el programa de verificación que, en materia de protección civil, estén aplicando.



Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Página generada en 0.233701 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.