Artículo 86

Se tendrá por terminada la autorización para el funcionamiento de un centro de servicios, que implicará la cancelación de su registro, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, en los siguientes casos:
 
I. La solicitud del prestador de servicios para cerrar voluntariamente el establecimiento;
 
II. La falta de renovación de la autorización;
 
III. No ejercer la autorización en un periodo mayor a seis meses, y
 
IV. Las demás que determine el reglamento.


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