Artículo 85

Procederá la clausura definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, en los siguientes casos:

I. Llevar a cabo la apertura u operar un centro de servicios sin contar con la autorización correspondiente;
 
II. Acumular dos sanciones de suspensión temporal por cualquiera de sus causales, dentro del plazo de un año, y
 
III. Las demás que determine el reglamento.


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