Artículo 84
Son causas de terminación o revocación de la autorización, que implicará la clausura inmediata y la cancelación del registro, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, los supuestos siguientes:
I. Se cometa algún homicidio; ocurra la pérdida de la vida o la comisión del delito de lesiones graves en perjuicio de un menor, acreditadas mediante sentencia firme y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley;
II. La comisión de cualquier delito en perjuicio de algún menor atendido en el centro y cuya responsabilidad se acredite con cargo al personal, mediante sentencia firme;
III. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal;
IV. Reincidir por segunda ocasión en las causas de multa administrativa en un periodo de tres meses, y
V. Las demás que determine el reglamento.
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