Artículo 83
Son causas de suspensión temporal, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, los siguientes casos:
I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios infantiles;
II. Existencia o riesgo de epidemias o alteraciones graves a la salud y que ello implique la necesidad de ausentar a los menores. Para ello, deberá atenderse la indicación de los servicios de salud.
III. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa;
IV. Realizar actividades con menores fuera de las instalaciones del centro sin el previo consentimiento de los usuarios o contando con ello, no tomen las medidas de precaución respectiva para la seguridad de los menores;
V. Incumplir con los estándares mínimos de calidad y seguridad;
VI. Descuidar la atención y cuidado, mediante acciones u omisiones que pongan en peligro la salud o la integridad física o psicológica de los menores;
VII. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo anterior;
VIII. Se cometa algún homicidio, ocurra la pérdida de la vida o la comisión del delito de lesiones graves en perjuicio de algún menor: esta medida prevalecerá hasta en tanto se deslinde la responsabilidad propia o ajena al centro de servicio;
IX. La negativa de inscripción o de ingreso de algún menor, atribuida al personal, cuando se invoque el padecimiento de alguna discapacidad;
X. La existencia de condiciones de alto nesgo, de conformidad con las normas técnicas aplicables, y
XI. Las demás que determine el reglamento.
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