Artículo 82
La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, en los siguientes casos:
I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes;
II. No elaborar los alimentos ofrecidos a los menores conforme al plan nutricional respectivo, o por no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;
III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de las autoridades competentes;
IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente;
V. Realizar por parte del personal, algún acto de discriminación contra cualquiera de los menores, y
VI. Los demás que determine el reglamento.
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