Artículo 81
La Secretaría, a través del comité, podrá imponer las siguientes sanciones:
I. Multa administrativa de 50 a 500 cuotas de salario mínimo vigente en Zacatecas;
II. Suspensión temporal de la autorización, de 3 hasta 20 días naturales;
III. Terminación o revocación de la autorización a que se refiere esta ley;
IV. Clausura, y
V. Cancelación del Registro.
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