CAPÍTULO V

Infracciones, Sanciones y Medio de Defensa



Artículo 81

La Secretaría, a través del comité, podrá imponer las siguientes sanciones:

I. Multa administrativa de 50 a 500 cuotas de salario mínimo vigente en Zacatecas;
 
II. Suspensión temporal de la autorización, de 3 hasta 20 días naturales;
 
III. Terminación o revocación de la autorización a que se refiere esta ley;
 
IV. Clausura, y
 
V. Cancelación del Registro.


Artículo 82

La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, en los siguientes casos:

I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes;
 
II. No elaborar los alimentos ofrecidos a los menores conforme al plan nutricional respectivo, o por no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;
 
III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de las autoridades competentes;
 
IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente;
 
V. Realizar por parte del personal, algún acto de discriminación contra cualquiera de los menores, y
 
VI. Los demás que determine el reglamento.


Artículo 83

Son causas de suspensión temporal, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, los siguientes casos:

I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios infantiles;
 
II. Existencia o riesgo de epidemias o alteraciones graves a la salud y que ello implique la necesidad de ausentar a los menores. Para ello, deberá atenderse la indicación de los servicios de salud.
 
III. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa;
 
IV. Realizar actividades con menores fuera de las instalaciones del centro sin el previo consentimiento de los usuarios o contando con ello, no tomen las medidas de precaución respectiva para la seguridad de los menores;
 
V. Incumplir con los estándares mínimos de calidad y seguridad;
 
VI. Descuidar la atención y cuidado, mediante acciones u omisiones que pongan en peligro la salud o la integridad física o psicológica de los menores;
 
VII. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo anterior;
 
VIII. Se cometa algún homicidio, ocurra la pérdida de la vida o la comisión del delito de lesiones graves en perjuicio de algún menor: esta medida prevalecerá hasta en tanto se deslinde la responsabilidad propia o ajena al centro de servicio;
 
IX. La negativa de inscripción o de ingreso de algún menor, atribuida al personal, cuando se invoque el padecimiento de alguna discapacidad;
 
X. La existencia de condiciones de alto nesgo, de conformidad con las normas técnicas aplicables, y
 
XI. Las demás que determine el reglamento.


Artículo 84

Son causas de terminación o revocación de la autorización, que implicará la clausura inmediata y la cancelación del registro, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, los supuestos siguientes:

I. Se cometa algún homicidio; ocurra la pérdida de la vida o la comisión del delito de lesiones graves en perjuicio de un menor, acreditadas mediante sentencia firme y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley;
 
II. La comisión de cualquier delito en perjuicio de algún menor atendido en el centro y cuya responsabilidad se acredite con cargo al personal, mediante sentencia firme;
 
III. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal;
 
IV. Reincidir por segunda ocasión en las causas de multa administrativa en un periodo de tres meses, y
 
V. Las demás que determine el reglamento.


Artículo 85

Procederá la clausura definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, en los siguientes casos:

I. Llevar a cabo la apertura u operar un centro de servicios sin contar con la autorización correspondiente;
 
II. Acumular dos sanciones de suspensión temporal por cualquiera de sus causales, dentro del plazo de un año, y
 
III. Las demás que determine el reglamento.


Artículo 86
Se tendrá por terminada la autorización para el funcionamiento de un centro de servicios, que implicará la cancelación de su registro, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, en los siguientes casos:
 
I. La solicitud del prestador de servicios para cerrar voluntariamente el establecimiento;
 
II. La falta de renovación de la autorización;
 
III. No ejercer la autorización en un periodo mayor a seis meses, y
 
IV. Las demás que determine el reglamento.


Artículo 87

Las violaciones a los preceptos de esta ley y de su reglamento, por parte de los servidores públicos del Estado o de los municipios, serán sancionadas de conformidad con la legislación de responsabilidades públicas de Zacatecas, sin perjuicio de las penas que correspondan para el caso de la comisión de algún delito.



Artículo 88

Los actos y resoluciones emitidos por las autoridades contempladas en esta ley y cuya naturaleza corresponda con el objeto del presente ordenamiento, podrán ser recurridas mediante el recurso de inconformidad ante el Consejo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas y en su caso, ante la instancia competente.




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