Artículo 79
El comité podrá imponer medidas precautorias en centros de servicios cuando encuentre condiciones que impliquen riesgo a la integridad de los menores. Las providencias pueden ser:
I. Recomendación por escrito, en la que se otorgue un plazo, hasta de treinta días naturales, para implementar acciones que se consideren benéficas o suprimir las que se estimen perjudiciales;
II. Apercibimiento por escrito, que procederá por no haberse atendido en tiempo la recomendación, y al efecto, se fijará nuevo plazo de hasta cinco días naturales para corregir la causa que lo motivó, apercibiendo la sanción que sobrevendrá en caso de omisión, y
III. Suspensión total o parcial de actividades del centro, hasta en tanto se corrija la situación que la motivó. A criterio de la autoridad y según la naturaleza de la causa que dio origen, esta medida podrá aplicarse en forma simultánea con las previstas en las fracciones anteriores.
Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas