Artículo 77

Las visitas del comité tendrán los siguientes objetivos:

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios;
 
II. Hacer recomendaciones de prevención de accidentes, y
 
III. Detectar en forma oportuna los riesgos para la integridad física de los menores y ordenar su oportuna corrección.


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