Artículo 77
Las visitas del comité tendrán los siguientes objetivos:
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios;
II. Hacer recomendaciones de prevención de accidentes, y
III. Detectar en forma oportuna los riesgos para la integridad física de los menores y ordenar su oportuna corrección.
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