Artículo 76
Corresponde al comité:
I. Observar el cumplimiento de los programas implementados por el Consejo;
II. Desarrollar campañas de prevención de accidentes dentro de los centros de servicios;
III. Promover la aplicación de normas oficiales mexicanas que permitan la regulación de los servicios infantiles;
IV. Evaluar y supervisar los centros de servicios, respecto al cumplimiento de esta ley y su reglamento;
V. Implementar el plan de capacitación del personal, ejecutándolo por sí o mediante el auxilio de instituciones públicas o privadas, cuyas funciones incidan con el objeto de esta ley;
VI. Supervisar el cumplimiento del programa interno de protección civil en los centros de servicios;
VII. Promover, en el centro de servicio, campañas de prevención en materia de protección civil, auxiliándose para ello con las autoridades en la materia;
VIII. Evaluar los resultados obtenidos en las supervisiones a los centros de servicios;
IX. Imponer las sanciones que correspondan conforme al contenido de esta ley y su reglamento, y
X. Las demás que otorgue el reglamento y demás disposiciones aplicables.
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