Artículo 75

Se crea un comité, con carácter de autoridad para la vigilancia y supervisión de los centros de servicios, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que contará con el personal necesario y capacitado para el cumplimiento de sus atribuciones, cuidará que aquellos lleven un reporte detallado de los menores, señalando los datos especificados en el reglamento.

La integración del comité será la siguiente:
 
I. Una persona designada por el titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
 
II. Un representante de los Servicios de Salud, y
 
III. Un representante de la Dirección Estatal de Protección Civil del Gobierno del Estado.


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