Artículo 74

La Federación, el Gobierno del Estado y el municipio de la ubicación de cada centro de servicio, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el reglamento, deberán practicar, cuando menos cada seis meses, visitas de verificación, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.



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