El edificio destinado para centro de servicio cumplirá con las características de infraestructura adecuadas para la salvaguarda de los menores, cuidando que los pisos, instalaciones eléctricas, en su caso, el sistema de calefacción u otros objetos de equipamiento, diseño y decoración, cumplan con las disposiciones del reglamento de esta ley así como con las normas y recomendaciones hechas por las autoridades en materia de protección civil y sobre inspección de obra civil.