Artículo 71
Con el objeto de que el personal cuente con los conocimientos necesarios para reaccionar adecuadamente en alguna contingencia, deberán:
I. Llevar a cabo simulacros de incendios, en el que participen todas las personas que ocupen normalmente el edificio, cuando menos cada seis meses;
II. Recibir capacitación en materia de seguridad, protección civil y primeros auxilios, e
III. Integrar la unidad interna de protección civil.
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